Alicante, Jueves 09 de Febrero de 2012
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09/01/2012

Breve Reseña modificaciones Fiscales

Breve Reseña modificaciones Fiscales establecidas en el RD 20/2011 de 30 de diciembre de 2011.

En el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se publica con el fin de suplir la Ley de Presupuestos Generales del Estado al haberse prorrogado automáticamente los de 2011 y en el que destaca sobre todo el porcentaje de incremento de retención del 19% al 21% para los ejercicios 2012 y 2013, tanto para los rendimiento de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc…) como para los rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de mueble inmuebles.

Como consecuencia de la prorroga de los Presupuestos Generales del estado se mantiene el IVA superreducido del 4% para la adquisición de viviendas.
En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), durante los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen quedan aumentados en los siguientes porcentajes:
  • 10%  para los municipios en los que el Valor Catastral haya sido revisado  realizada con anterioridad al 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
  • 6% para los municipios en los que el Valor Catastral haya sido revisado entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
  • 4% para los municipios en los que el Valor Catastral haya sido revisado 2008 y 2011. 
Estos incrementos no se aplicaran a los municipios en los que el Valor Catastral haya sido revisado entre los años 2005 y 2007, y tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
Cabe destacar que en el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 ó 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 
 
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Durante los ejercicios 2012 y 2013, se establece una subida mediante la aplicación de un incremento a la Base Liquidable que va desde un 0’75% para las más bajas hasta un 7% para las más altas:
 

Base liquidable general
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7
 
 
 
 

 
Con lo cual previsiblemente las retenciones serán:
 

Base Imponible
 
Retención
Adicional
Total 2012
De
Hasta
 
 
 
0
17.707,20
24’00%
0,75
24’75%
17.707,20
33.007,20
28’00%
2
30’00%
33.007,20
53.407,20
37’00%
3
40’00%
53.407,20
120.000,20
43’00%
4
47’00%
120.000,20
175.000,20
44’00%
5
49’00%
175.000,20
300.000,20
45’00%
6
51’00%
300.000,20
En adelante
45’00%
7
52’00%

 
Incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro
para los ejercicios 2012 y 2013
 

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
2
6.000,00
120
18.000
4
24.000,00
840
En adelante
6

 
 
Deducción por inversión en vivienda habitual y por las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda.
Nuevamente los contribuyentes podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará
También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los  contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, la base máxima de la deducción será de 12.80’00€ anuales y el porcentaje de deducción será del 10%, al que habrá que añadir, en su caso, el porcentaje autonómico.
 
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el tipo de gravamen del 19 por ciento se eleva al 21 por 100.
Y para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente el tipo de gravamen  pasa del 24 al 24,75%.

 

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